- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo dice que las Comisiones Metropolitanas (grupos de expertos de varias ciudades) van a ayudar a la Secretaría cuando necesite aplicar esta ley. Estas comisiones se crean siguiendo las reglas oficiales (leyes y trámites) que ya existen, y se arman según lo que diga el documento que las creó. En corto, son como los asesores oficiales de la Secretaría para que todo funcione bien.
Texto oficial
Artículo 22.- Son órganos auxiliares de consulta de la Secretaría en todo lo relativo a la aplicación de la presente Ley, las Comisiones Metropolitanas que se establezcan de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, las cuales se conformarán de acuerdo a los términos de sus instrumentos de creación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.