Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/23
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité del Sistema Integrado de Transporte Público es un grupo que se encarga de planear y poner en marcha cómo se conectan los diferentes transportes, como camiones y metros. También revisa que todo funcione bien, desde las rutas y horarios hasta la información para los usuarios, la imagen de los vehículos y la forma de pagar. Todo esto lo hacen bajo las instrucciones de la Secretaría, que es la autoridad encargada del transporte. En pocas palabras, su chamba es que los transportes públicos trabajen como un solo sistema coordinado.

Texto oficial

Artículo 23.- El Comité del Sistema Integrado de Transporte Público, tiene como propósito diseñar, implementar, ejecutar y evaluar bajo la coordinación de la Secretaría la articulación física, operacional, informativa, de imagen y del medio de pago.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.