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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité del Sistema de Transporte tiene tres responsabilidades principales. Primero, debe crear planes y reglas para juntar todos los servicios de transporte de pasajeros, tanto los del gobierno como los de empresas privadas, en un solo sistema. Segundo, tiene que diseñar cómo manejar el dinero y las tecnologías necesarias para cobrar todas las tarifas en un solo lugar, administrar una cámara de compensación (que es como un fondo que reparte el dinero entre los transportistas) y manejar otros ingresos que no vienen de las tarifas. Tercero, debe revisar cómo funciona todo el sistema y entregar un reporte cada año al Jefe de Gobierno.

Texto oficial

Artículo 24.- Son facultades del Comité del Sistema Integrado de Transporte Público: Establecer programas, procesos y lineamientos para implementar la integración de los servicios de transporte público de pasajeros proporcionado por la Administración Pública y los servicios de transporte concesionado, al Sistema Integrado de Trasporte Público; Elaborar esquemas financieros y propuestas tecnológicas que permitan contar con una recaudación centralizada de las tarifas de pago, cámara de compensación e ingresos no tarifarios que determine el propio Comité; y Evaluar el Sistema Integrado de Transporte Público y presentar informes anuales a la persona titular de la Jefatura de Gobierno.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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