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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/182
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
182

Artículo 182 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno puede darte permisos, autorizaciones o concesiones para que construyas y manejes carreteras o calles, pero solo si sigues lo que dice la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. Básicamente, si quieres hacer una vialidad, necesitas que el gobierno te lo apruebe bajo esas reglas. Las concesiones son como un contrato donde tú te encargas del camino por un tiempo, y los permisos son autorizaciones temporales. Todo esto es para que los particulares, como empresas o personas, puedan participar en obras públicas. En corto, el gobierno puede dejarte construir y operar vialidades si cumples con la ley.

Texto oficial

Artículo 182.- La Administración Pública podrá otorgar autorizaciones, concesiones y permisos a particulares, para la construcción y explotación de vialidades de acuerdo a lo establecido en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.