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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/183
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
183

Artículo 183 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que las calles y banquetas funcionen bien tanto para peatones como para vehículos, la Secretaría de Movilidad va a publicar y mantener al día un manual con las reglas de cómo deben diseñarse las vialidades en la Ciudad de México. Este manual se hará siguiendo lo que diga el Reglamento de Tránsito. En pocas palabras, es como un instructivo oficial que asegura que todas las calles, avenidas y cruces peatonales se construyan de manera segura y ordenada para todos.

Texto oficial

Artículo 183.- Con el objeto de garantizar un funcionamiento adecuado de las vialidades para el tránsito peatonal y vehicular, la Secretaría; de conformidad con lo que disponga el Reglamento, publicará y mantendrá actualizado el Manual de Diseño Vial de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.