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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/184
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
184

Artículo 184 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se haga una calle o avenida nueva en la Ciudad, desde el diseño deben incluir banquetas amplias y seguras, especialmente para personas con discapacidad, y también para quienes caminan o andan en bicicleta. Todo debe pensarse con un diseño que cualquier persona pueda usar, sin importar su edad o condición. Además, hay que seguir las reglas de los planes de desarrollo urbano y las leyes actuales que hablen del tema.

Texto oficial

Artículo 184.- Todo nuevo proyecto para la construcción de vialidades en la Ciudad, deberá considerar espacios de calidad, accesibles, sobre todo para personas con discapacidad, y con criterios de diseño universal para la circulación de peatones, y ciclistas; así como lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano y la normatividad aplicable vigente ella materia.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.