- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 184
Artículo 184 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se haga una calle o avenida nueva en la Ciudad, desde el diseño deben incluir banquetas amplias y seguras, especialmente para personas con discapacidad, y también para quienes caminan o andan en bicicleta. Todo debe pensarse con un diseño que cualquier persona pueda usar, sin importar su edad o condición. Además, hay que seguir las reglas de los planes de desarrollo urbano y las leyes actuales que hablen del tema.
Texto oficial
Artículo 184.- Todo nuevo proyecto para la construcción de vialidades en la Ciudad, deberá considerar espacios de calidad, accesibles, sobre todo para personas con discapacidad, y con criterios de diseño universal para la circulación de peatones, y ciclistas; así como lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano y la normatividad aplicable vigente ella materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.