- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 185
Artículo 185 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Movilidad (que maneja el tránsito) y la Secretaría de Desarrollo Urbano, junto con la Secretaría de Obras y las Alcaldías, tienen que asegurarse de que todas las calles y avenidas de la Ciudad tengan letreros con nombres y señales de tránsito. Esto es para que la gente pueda ubicarse mejor y que el paso de peatones y carros sea más rápido y fluido. Esos letreros y señales deben seguir las reglas del Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito de la Ciudad, que la Secretaría debe publicar y mantener al día.
Texto oficial
Artículo 185.- La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Urbano, en el ámbito de sus competencias y en coordinación cola Secretaría de Obras y las Alcaldías, deberán garantizar que en todas las vialidades de la Ciudad, exista señalización vial y nomenclatura, con el propósito de proporcionar una mayor orientación a la población y agilizar la fluidez del tránsito peatonal y vehicular. La nomenclatura y la señalización vial en todas las áreas de circulación peatonal y vehicular se ajustarán a lo establecido en el Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito de la Ciudad, que deberá publicar y mantener actualizado la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.