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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
185

Artículo 185 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Movilidad (que maneja el tránsito) y la Secretaría de Desarrollo Urbano, junto con la Secretaría de Obras y las Alcaldías, tienen que asegurarse de que todas las calles y avenidas de la Ciudad tengan letreros con nombres y señales de tránsito. Esto es para que la gente pueda ubicarse mejor y que el paso de peatones y carros sea más rápido y fluido. Esos letreros y señales deben seguir las reglas del Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito de la Ciudad, que la Secretaría debe publicar y mantener al día.

Texto oficial

Artículo 185.- La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Urbano, en el ámbito de sus competencias y en coordinación cola Secretaría de Obras y las Alcaldías, deberán garantizar que en todas las vialidades de la Ciudad, exista señalización vial y nomenclatura, con el propósito de proporcionar una mayor orientación a la población y agilizar la fluidez del tránsito peatonal y vehicular. La nomenclatura y la señalización vial en todas las áreas de circulación peatonal y vehicular se ajustarán a lo establecido en el Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito de la Ciudad, que deberá publicar y mantener actualizado la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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