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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/186
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
186

Artículo 186 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de normatividad (la que se encarga de hacer las reglas) es la que tiene que decidir y aprobar cómo van a ser los letreros y señales que se pongan en las calles y banquetas. Solo la Secretaría de Obras y las Alcaldías, cada una en su área, pueden instalar y mantener en buen estado esos señalamientos viales (como los altos, los límites de velocidad o los pasos peatonales). La Secretaría de Desarrollo Urbano, por medio de la Comisión de Nomenclatura, define cómo se asignan, revisan y cambian los nombres de las calles y espacios públicos, así como las placas que los identifican. La instalación y cuidado de esos letreros con nombres de calles también es trabajo exclusivo de la Secretaría de Obras y las Alcaldías.

Texto oficial

Artículo 186.- Es responsabilidad de la Secretaría en materia de normatividad dictaminar los señalamientos que serán colocados en las áreas de circulación peatonal y vehicular. La Secretaría de Obras y las Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones son las únicas facultadas para la instalación y preservación de la señalización vial. La Secretaría de Desarrollo Urbano, a través de la Comisión de Nomenclatura de la Ciudad de México, establecerá los lineamientos para la asignación, revisión, y en su caso, modificación del contenido de las placas de nomenclatura oficial, así como la instalación de la nomenclatura de las vialidades y espacios públicos. La Secretaría de Obras y las Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones, serán las únicas facultadas para la instalación y preservación de la nomenclatura.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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