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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
188

Artículo 188 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los lugares donde la gente se sube o baja del transporte público (como camiones, Metro o combis) deben estar diseñados para que todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidad, puedan usarlos fácilmente. También deben tener buena entrada y salida para diferentes tipos de transporte, y zonas seguras para que los vehículos suban y bajen pasajeros, incluso si usan silla de ruedas o bastón. Además, estos espacios deben conectar con opciones como bicicletas o caminar, tener letreros claros para que sepas a dónde ir, y servicios básicos como baños o sombra. Por último, deben estar organizados para que la espera sea lo más corta posible.

Texto oficial

Artículo 188.- Las áreas de transferencia para el transporte deberán garantizar: Condiciones de diseño universal y accesibles para personas con discapacidad; Niveles de servicio óptimos para todos los modos en los accesos y salidas, así como las áreas circundantes para todos los modos de transporte; Áreas de tránsito que faciliten a los vehículos de transporte público movimientos de ascenso y descenso de pasajeros, incluidos aquellos con discapacidad con diferentes ayudas técnicas, de forma segura y eficiente; Áreas que permitan la intermodal dad del transporte público con modos no motorizados; Disponibilidad de información oportuna al usuario y señalización que oriente sus movimientos; Servicios básicos para que la conexión se efectúe con seguridad y comodidad; y Tiempos de transferencia mínimos.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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