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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/189
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
189

Artículo 189 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno va a poner reglas claras para nombrar las zonas donde te subes o bajas del transporte (como estaciones del Metro, camiones o paraderos). También se encargará de diseñar cómo se organiza la información para que sea fácil de entender. Los responsables de esas zonas (como los choferes, las empresas de transporte o las oficinas de gobierno) tienen la obligación de poner letreros, mapas o señales que te ayuden a ubicarte sin problemas. Todo debe estar bien claro para que no te pierdas.

Texto oficial

Artículo 189.- La Administración Pública establecerá los lineamientos necesarios para la nomenclatura de las áreas de transferencia para el transporte y para el diseño de los sistemas de información. Las dependencias, organismos y particulares responsables de la administración de las áreas de transferencia para el transporte están obligados a implementar y mantener la nomenclatura y sistemas de que garanticen la fácil identificación y orientación de los usuarios.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.