- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 189
Artículo 189 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno va a poner reglas claras para nombrar las zonas donde te subes o bajas del transporte (como estaciones del Metro, camiones o paraderos). También se encargará de diseñar cómo se organiza la información para que sea fácil de entender. Los responsables de esas zonas (como los choferes, las empresas de transporte o las oficinas de gobierno) tienen la obligación de poner letreros, mapas o señales que te ayuden a ubicarte sin problemas. Todo debe estar bien claro para que no te pierdas.
Texto oficial
Artículo 189.- La Administración Pública establecerá los lineamientos necesarios para la nomenclatura de las áreas de transferencia para el transporte y para el diseño de los sistemas de información. Las dependencias, organismos y particulares responsables de la administración de las áreas de transferencia para el transporte están obligados a implementar y mantener la nomenclatura y sistemas de que garanticen la fácil identificación y orientación de los usuarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.