- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 190
Artículo 190 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el gobierno de la Ciudad debe ponerse de acuerdo con los gobiernos de los estados vecinos para crear lugares especiales donde los camiones, metros o combis puedan hacer transbordos en las fronteras de la Ciudad. Esto sirve para que todo el sistema de transporte público funcione ordenado y sin problemas entre la Ciudad y los estados de alrededor.
Texto oficial
Artículo 190.- La Administración Pública deberá establecer en coordinación con las entidades federales colindantes, las áreas de transferencia para el transporte en las zonas limítrofes de la Ciudad que permitan la correcta operación del Sistema Integrado de Transporte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.