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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/190
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
190

Artículo 190 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el gobierno de la Ciudad debe ponerse de acuerdo con los gobiernos de los estados vecinos para crear lugares especiales donde los camiones, metros o combis puedan hacer transbordos en las fronteras de la Ciudad. Esto sirve para que todo el sistema de transporte público funcione ordenado y sin problemas entre la Ciudad y los estados de alrededor.

Texto oficial

Artículo 190.- La Administración Pública deberá establecer en coordinación con las entidades federales colindantes, las áreas de transferencia para el transporte en las zonas limítrofes de la Ciudad que permitan la correcta operación del Sistema Integrado de Transporte.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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