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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/191
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
191

Artículo 191 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno es quien se encarga de manejar, operar y vigilar las terminales de camiones y los lugares donde cambias de un transporte a otro (como del metro al autobús). Pero puede dar permiso a empresas privadas para que construyan y operen estos espacios, ya sea mediante una concesión (un contrato por tiempo definido), un permiso o asociándose con el gobierno (coinversión).

Texto oficial

Artículo 191.- La administración, explotación y supervisión de las terminales de transporte público y centros de transferencia modal corresponde a la Administración Pública la cual podrá otorgar la construcción y explotación de estos equipamientos a través de concesiones, permisos o esquemas de coinversión.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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