- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 191
Artículo 191 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno es quien se encarga de manejar, operar y vigilar las terminales de camiones y los lugares donde cambias de un transporte a otro (como del metro al autobús). Pero puede dar permiso a empresas privadas para que construyan y operen estos espacios, ya sea mediante una concesión (un contrato por tiempo definido), un permiso o asociándose con el gobierno (coinversión).
Texto oficial
Artículo 191.- La administración, explotación y supervisión de las terminales de transporte público y centros de transferencia modal corresponde a la Administración Pública la cual podrá otorgar la construcción y explotación de estos equipamientos a través de concesiones, permisos o esquemas de coinversión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.