- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 192
Artículo 192 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno va a decidir cómo los dueños de camiones, taxis o combis deben pagar por usar las zonas de transferencia, que son espacios donde los pasajeros suben o bajan. Ese pago se hará siguiendo las reglas del Código Fiscal de la Ciudad de México, que es el libro donde vienen las cuentas y obligaciones de impuestos.
Texto oficial
Artículo 192.- La Administración Pública determinará los mecanismos para que los prestadores del servicio público de transporte realicen el pago de derechos por la utilización de las áreas de transferencia para el transporte de acuerdo a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.