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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/192
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
192

Artículo 192 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a decidir cómo los dueños de camiones, taxis o combis deben pagar por usar las zonas de transferencia, que son espacios donde los pasajeros suben o bajan. Ese pago se hará siguiendo las reglas del Código Fiscal de la Ciudad de México, que es el libro donde vienen las cuentas y obligaciones de impuestos.

Texto oficial

Artículo 192.- La Administración Pública determinará los mecanismos para que los prestadores del servicio público de transporte realicen el pago de derechos por la utilización de las áreas de transferencia para el transporte de acuerdo a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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