- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 204
Artículo 204 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a diseñar las reglas y precios que las alcaldías deberán usar para cobrar el estacionamiento público. Esto lo hará con estudios, pensando en que la gente deje de usar tanto el coche y prefiera el transporte público, la bicicleta o caminar. Cada alcaldía, según su zona, será la encargada de darle el permiso a los estacionamientos para que puedan cobrar esas tarifas. La idea es que los precios sean justos y ayuden a cuidar la ciudad. En pocas palabras, buscan que sea más caro usar el coche y más fácil usar otros medios de transporte.
Texto oficial
Artículo 204.- La Secretaría determinará con base en los estudios correspondientes, la metodología y modelos tarifarios, así como el desarrollo de herramientas para la autorización de tarifas por parte de las alcaldías para el cobro del servicio en los estacionamientos públicos, siempre buscando cumplir con los objetivos de reducción del uso del automóvil particular e incentivar el uso de transporte público y no motorizado. Para llevar a cabo la implementación de las tarifas mencionadas en el párrafo anterior, las alcaldías en razón de su territorio, otorgarán la autorización correspondiente a los establecimientos que brinden el servicio de estacionamiento público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.