- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 203
Artículo 203 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los estacionamientos públicos y privados deben tener instalaciones que protejan tanto a las personas como a los autos. Están obligados a reservar lugares especiales para coches con el distintivo oficial de discapacidad o con placa verde, y también deben contar con lo necesario para dar servicio a bicicletas y motos. Las autoridades de las Alcaldías pueden revisar en cualquier momento que el estacionamiento cumpla con estas reglas y que el personal esté capacitado para hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 203.- Los estacionamientos públicos y privados, deberán contar con las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los vehículos. Dispondrán de espacios exclusivos para vehículos que cuenten con distintivo oficial para personas con discapacidad o vehículos con placa de matrícula verde, así como de instalaciones necesarias para proporcionar el servicio a los usuarios de bicicletas y motocicletas. Las autoridades de las Alcaldías, podrán examinar en todo tiempo, que las instalaciones y la construcción reúnan las condiciones señaladas en los párrafos que anteceden y que tengan a su servicio personal capacitado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.