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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/202
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
202

Artículo 202 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a crear y actualizar las reglas sobre dónde y cómo se deben hacer los estacionamientos públicos, cómo clasificarlos y cómo operarlos. También va a decidir cómo usar tecnología, como apps o señales digitales, para que sea más fácil usarlos y darle información a los usuarios. Para hacerlo, la Secretaría trabajará con otras dependencias del gobierno, siguiendo lo que ya dicen las leyes de desarrollo urbano de la Ciudad de México, los programas de desarrollo, el reglamento de tránsito y el de construcciones.

Texto oficial

Artículo 202.- Los lineamientos generales para la ubicación, construcción, clasificación y funcionamiento de los estacionamientos públicos, así como la implementación de tecnologías para facilitar su operación y sistemas de informacional usuario serán emitidos y actualizados por la Secretaría en coordinación con las demás entidades implicadas, desconformidad a lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano, el Reglamento y el Reglamento de Construcciones.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.