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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/201
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
201

Artículo 201 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a promover que haya estacionamientos para bicicletas y motocicletas en edificios, calles y lugares donde te subes a camiones o metrobuses. La idea es que puedas dejar tu vehículo seguro en espacios públicos, oficinas y puntos de conexión con otros transportes. Así, podrías combinar tu viaje en bici o moto con el camión o el metro más fácilmente. Esto aplica en todo el país, no solo en una ciudad.

Texto oficial

Artículo 201.- La Administración Pública impulsará la red integral de estacionamientos para bicicletas y motocicletas en edificios, espacios públicos y áreas de transferencia para el transporte.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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