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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/200
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
200

Artículo 200 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se encarga de mantener un registro de todos los estacionamientos públicos, usando la información que le mandan las Alcaldías. Esa información se junta y se publica cada dos meses en una base de datos que muestra la ubicación exacta de cada estacionamiento. Las Alcaldías tienen que enviar datos cada mes para mantener actualizado ese registro, y los detalles de qué información deben dar están explicados en el Reglamento. En pocas palabras, esto sirve para que sepas dónde están los estacionamientos públicos y cuáles están funcionando.

Texto oficial

Artículo 200.- Corresponde a la Secretaría llevar el registro de estacionamientos públicos con base en la información proporcionada por las Alcaldías. La información recabada deberá ser integrada y publicada de forma bimestral a través de una base de datos georreferenciada. Los datos que las Alcaldías deberán presentar de forma mensual para la actualización del registro se especificarán en el Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.