- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 199
Artículo 199 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si manejas y entras a una carretera de cuota (como autopistas con caseta de cobro), tienes que pagar la tarifa que ponga el gobierno. Esa tarifa debe estar publicada para que la conozcas. Los camiones de transporte público de pasajeros que pasen por ahí, y los vehículos de emergencia como ambulancias o patrullas, no pagan nada.
Texto oficial
Artículo 199.- Los conductores de vehículos que accedan a vialidades concesionadas o per misionadas, están obligados a realizar el pago correspondiente por la circulación en dichas vías de acuerdo a las tarifas que establezca y publique la Administración Pública. Los vehículos del servicio de transporte público de pasajeros, cuyas rutas incluyan tramos en estas vialidades, así como los vehículos de emergencia estarán exentos de pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.