- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 198
Artículo 198 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de gobierno, siguiendo la propuesta de la Secretaría de Movilidad, va a definir en el Reglamento de Tránsito las reglas para que peatones y vehículos circulen por las calles. Esas reglas deben respetar quién tiene prioridad en la vialidad (primero peatones, luego ciclistas, etc.) y lo que dice esta ley. Ahí también se van a poner los requisitos legales y de seguridad que deben cumplir los conductores y sus vehículos para andar en la Ciudad de México. La Secretaría de Seguridad Ciudadana es la encargada de revisar que se cumplan esas reglas y de aplicar las multas o castigos que vienen en el reglamento.
Texto oficial
Artículo 198.-La persona titular de la Jefatura de Gobierno a propuesta de la Secretaría, que será quien coordine con el resto de la Administración Pública las propuestas, establecerá en el Reglamento de Tránsito, las normas para la circulación de peatones y vehículos ellas vialidades de conformidad con la jerarquía de movilidad y los principios establecidos en la presente Ley. En dicho reglamento se determinarán los requisitos legales y administrativos que deben cubrir los conductores y las características de seguridad con las que deberán contar los vehículos y conductores para circular en el territorio de la Ciudad. Es facultad de Seguridad Ciudadana vigilar el cumplimiento de las reglas de tránsito y aplicar las sanciones establecidas endicho ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.