- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 197
Artículo 197 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes la obligación de conocer y seguir las señales de tránsito, las reglas para circular en calles y carreteras, y las normas para usar el transporte público. También debes hacer caso a lo que digan las autoridades de movilidad y seguridad vial. Todos debemos ayudar a mantener en buen estado las calles, banquetas, ciclovías y demás espacios para trasladarnos. No debes dañar, obstruir o poner en riesgo a otras personas con tus acciones. Si causas algún daño a esta infraestructura, tendrás que pagar por los destrozos que hiciste.
Texto oficial
Artículo 197.- Todos los usuarios de la infraestructura para la movilidad están obligados a conocer y cumplir las señales de tránsito, las normas de circulación en las vialidades y normas para el uso del servicio de transporte público; así como obedecer las indicaciones que den las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial. Toda persona debe contribuir a preservar en condiciones óptimas la infraestructura para la movilidad. Debe abstenerse de dañar, obstruir sus elementos o poner en riesgo a las demás personas. Quien ocasione algún daño o perjuicio a la infraestructura para la movilidad deberá cubrir el pago correspondiente por los daños causados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.