- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 196
Artículo 196 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te accidentas en la calle o carretera por culpa de un bache, una señal perdida o una vialidad en mal estado, el gobierno debe pagarte los daños. Esto aplica para conductores, peatones y ciclistas. La reparación de las vialidades principales le toca a la Secretaría de Obras, y la de las calles secundarias a las Alcaldías. Para pedir que te paguen, tienes que seguir los pasos que marca la ley correspondiente.
Texto oficial
Artículo 196.- La Administración Pública indemnizará a quien sufra daños y perjuicios a consecuencia de la falta y/o mantenimiento de la señalización, así como del mal estado y/o falta de mantenimiento de la vialidad, incluyendo a peatones ciclistas. Para efectos del párrafo que antecede, el mantenimiento de las vías primarias serán responsabilidad de la Secretaría de Obras y las vías secundarias de las Alcaldías. El procedimiento y demás preceptos para la solicitud e indemnización a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.