- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 195
Artículo 195 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno, según sus funciones, tiene la obligación de construir y mantener las calles, banquetas, puentes y todo lo necesario para que puedas moverte con facilidad. También debe asegurarse de que puedas estar y caminar por la vía pública sin peligro, y que los camiones, metros o taxis funcionen bien y sean accesibles para todos. Si ves que una calle está en mal estado, que falta una banqueta o que el transporte tiene problemas, puedes hacer una queja y las autoridades están obligadas a atenderla para arreglar el desperfecto.
Texto oficial
Artículo 195.- La Administración Pública en el ámbito de su competencia deberá establecer y mantener la infraestructura para la movilidad y sus servicios. Se garantizará la estancia y tránsito en la vía pública en condiciones de seguridad y accesibilidad de las vialidades y de los servicios de transporte. Las autoridades deberán atender en el ámbito de su competencia las denuncias por deficiencias en la infraestructura para amovilidad o por irregularidades en su uso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.