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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/195
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
195

Artículo 195 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, según sus funciones, tiene la obligación de construir y mantener las calles, banquetas, puentes y todo lo necesario para que puedas moverte con facilidad. También debe asegurarse de que puedas estar y caminar por la vía pública sin peligro, y que los camiones, metros o taxis funcionen bien y sean accesibles para todos. Si ves que una calle está en mal estado, que falta una banqueta o que el transporte tiene problemas, puedes hacer una queja y las autoridades están obligadas a atenderla para arreglar el desperfecto.

Texto oficial

Artículo 195.- La Administración Pública en el ámbito de su competencia deberá establecer y mantener la infraestructura para la movilidad y sus servicios. Se garantizará la estancia y tránsito en la vía pública en condiciones de seguridad y accesibilidad de las vialidades y de los servicios de transporte. Las autoridades deberán atender en el ámbito de su competencia las denuncias por deficiencias en la infraestructura para amovilidad o por irregularidades en su uso.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.