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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/194
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
194

Artículo 194 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno debe asegurarse de que las calles, banquetas, ciclovías y demás espacios para moverte se usen según las reglas de esta ley, dando prioridad primero a peatones, luego ciclistas, transporte público y al final a los autos particulares. Ni las autoridades ni los ciudadanos pueden impedir que la gente camine por las calles. Lo único que sí pueden hacer es limitar la circulación de coches, pero solo en ciertos días, horarios y calles específicas, y únicamente para mejorar el aire, hacer más seguro el tránsito o evitar embotellamientos graves.

Texto oficial

Artículo 194.- La Administración Pública tomará las medidas necesarias que garanticen que el uso de la infraestructura para la movilidad, se lleve a cabo de acuerdo a la jerarquía de movilidad y los principios establecidos en la presente Ley. Las autoridades y los particulares no podrán limitar el tránsito de las personas en las vialidades. Sólo se podrán establecer restricciones a la circulación de vehículos en días, horarios y vialidades con objeto de mejorar las condiciones ambientales, de seguridad vial y evitar congestionamientos viales en puntos críticos.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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