- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 194
Artículo 194 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno debe asegurarse de que las calles, banquetas, ciclovías y demás espacios para moverte se usen según las reglas de esta ley, dando prioridad primero a peatones, luego ciclistas, transporte público y al final a los autos particulares. Ni las autoridades ni los ciudadanos pueden impedir que la gente camine por las calles. Lo único que sí pueden hacer es limitar la circulación de coches, pero solo en ciertos días, horarios y calles específicas, y únicamente para mejorar el aire, hacer más seguro el tránsito o evitar embotellamientos graves.
Texto oficial
Artículo 194.- La Administración Pública tomará las medidas necesarias que garanticen que el uso de la infraestructura para la movilidad, se lleve a cabo de acuerdo a la jerarquía de movilidad y los principios establecidos en la presente Ley. Las autoridades y los particulares no podrán limitar el tránsito de las personas en las vialidades. Sólo se podrán establecer restricciones a la circulación de vehículos en días, horarios y vialidades con objeto de mejorar las condiciones ambientales, de seguridad vial y evitar congestionamientos viales en puntos críticos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.