- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 206
Artículo 206 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en estacionamientos (los que estacionan los carros o acomodan los vehículos) deben tener un seguro o una fianza que cubra cualquier daño que le pase a ti, a tu coche o a otras personas mientras usan el servicio. Eso quiere decir que, si ellos te chocan o dañan tu carro, tienes derecho a que te paguen por los daños. Es como una garantía para que no te quedes sin reparación si algo sale mal.
Texto oficial
Artículo 206.- Los operadores y acomodadores que presten el servicio de estacionamiento deberán de contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil o fianza que garantice a los usuarios el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona, vehículo o en la de terceros de conformidad a lo establecido por la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.