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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/206
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
206

Artículo 206 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en estacionamientos (los que estacionan los carros o acomodan los vehículos) deben tener un seguro o una fianza que cubra cualquier daño que le pase a ti, a tu coche o a otras personas mientras usan el servicio. Eso quiere decir que, si ellos te chocan o dañan tu carro, tienes derecho a que te paguen por los daños. Es como una garantía para que no te quedes sin reparación si algo sale mal.

Texto oficial

Artículo 206.- Los operadores y acomodadores que presten el servicio de estacionamiento deberán de contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil o fianza que garantice a los usuarios el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona, vehículo o en la de terceros de conformidad a lo establecido por la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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