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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
207

Artículo 207 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Movilidad decide en qué calles puedes o no estacionarte, y junto con la Secretaría de Desarrollo Urbano, elige las zonas donde van a poner parquímetros o sistemas de cobro. Todo esto se publica en los reglamentos oficiales para que esté por escrito. Además, la Secretaría define cómo deben ser las rayas y los letreros en la calle para estacionarte, usando el Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 207.- La Secretaría determinará las zonas en que se permita o restrinja el estacionamiento de vehículos en vía pública, y en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano, determinará las zonas propensas a la instalación de sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública, a fin de ser publicados en los instrumentos regulatorios correspondientes. La Secretaría establecerá los lineamientos de señalamiento horizontal y vertical para el estacionamiento de vehículos en lava pública mediante el Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.