- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 207
Artículo 207 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Movilidad decide en qué calles puedes o no estacionarte, y junto con la Secretaría de Desarrollo Urbano, elige las zonas donde van a poner parquímetros o sistemas de cobro. Todo esto se publica en los reglamentos oficiales para que esté por escrito. Además, la Secretaría define cómo deben ser las rayas y los letreros en la calle para estacionarte, usando el Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 207.- La Secretaría determinará las zonas en que se permita o restrinja el estacionamiento de vehículos en vía pública, y en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano, determinará las zonas propensas a la instalación de sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública, a fin de ser publicados en los instrumentos regulatorios correspondientes. La Secretaría establecerá los lineamientos de señalamiento horizontal y vertical para el estacionamiento de vehículos en lava pública mediante el Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.