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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/208
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
208

Artículo 208 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la única que puede decidir y dar permiso para que haya lugares exclusivos de estacionamiento en la calle. Estos espacios son para personas con discapacidad, motos, bicicletas, paradas de camiones o taxis, valet parking, coches compartidos, autos con placa verde (como los eléctricos o híbridos) y cualquier otro servicio público que necesite estacionarse. Las reglas sobre cómo deben ser esos lugares (como las rayas o letreros) van a estar escritas en manuales especiales.

Texto oficial

Artículo 208.- La Secretaría determinará y autorizará los espacios exclusivos de estacionamiento de vehículos en la vía pública para personas con discapacidad, motocicletas, bicicletas, bahías de transporte público de pasajeros y carga, servicio de acomodadores, para el servicio de automóviles compartidos, vehículos con placa de matrícula verde y de todo aquel servicio público que requiera sitios para la permanencia de vehículos. Los lineamientos técnicos de diseño vial y señalamiento para delimitar estos espacios se establecerán en los manuales correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.