- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 208
Artículo 208 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría es la única que puede decidir y dar permiso para que haya lugares exclusivos de estacionamiento en la calle. Estos espacios son para personas con discapacidad, motos, bicicletas, paradas de camiones o taxis, valet parking, coches compartidos, autos con placa verde (como los eléctricos o híbridos) y cualquier otro servicio público que necesite estacionarse. Las reglas sobre cómo deben ser esos lugares (como las rayas o letreros) van a estar escritas en manuales especiales.
Texto oficial
Artículo 208.- La Secretaría determinará y autorizará los espacios exclusivos de estacionamiento de vehículos en la vía pública para personas con discapacidad, motocicletas, bicicletas, bahías de transporte público de pasajeros y carga, servicio de acomodadores, para el servicio de automóviles compartidos, vehículos con placa de matrícula verde y de todo aquel servicio público que requiera sitios para la permanencia de vehículos. Los lineamientos técnicos de diseño vial y señalamiento para delimitar estos espacios se establecerán en los manuales correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.