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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/210
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
210

Artículo 210 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estacionas tu coche en una zona donde hay que pagar por el lugar, tienes la obligación de pagar la tarifa que fije el gobierno. El monto a pagar será el que las autoridades publiquen oficialmente. Hay algunos vehículos que no pagan, como los de ciertos servicios, y esos casos se explican en el reglamento. También en el reglamento se dice cómo demostrar que no debes pagar y cuáles son las multas si no pagas cuando toca.

Texto oficial

Artículo 210.- Los conductores que estacionen sus vehículos en las zonas que cuenten con sistemas de cobro, están obligados a realizar el pago correspondiente de acuerdo a las tarifas que establezca y publique la Administración Pública. Los vehículos exentos de cobro, el procedimiento para acreditar la eliminación del pago de estacionamiento, así como los lineamientos para aplicar las sanciones por la omisión del dicho pago en vía pública, se determinarán en el reglamento correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.