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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/226
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
226

Artículo 226 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú, como usuario del transporte público o de las calles y carreteras, tienes derecho a usar las banquetas, ciclovías, estaciones de metro o camiones, y los servicios de transporte. Pero también tienes la obligación de seguir las reglas de esta ley y cualquier otra norma que se ponga para usar estos sistemas. Esto significa que no puedes hacer lo que quieras: debes respetar los horarios, las filas, los pagos y las indicaciones de los operadores.

Texto oficial

Artículo 226.- Los usuarios del sistema de movilidad tienen derecho a utilizar la infraestructura para la movilidad y sus servicios, así como la obligación de cumplir con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones que se establezcan para iluso de los sistemas de transporte público.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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