- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 227
Artículo 227 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Movilidad se va a poner de acuerdo con otras dependencias y con empresas privadas para crear programas de educación vial y campañas de publicidad que enseñen lo siguiente: que los conductores, ciclistas y peatones se traten con cortesía, que elijas el transporte más eficiente y barato según a dónde vayas, y que entiendas los daños a la salud y al ambiente que causa usar demasiado el coche. También promoverán usar la bici o caminar para no ser sedentario, respetar los reglamentos de tránsito y las multas, y conocer los riesgos de los accidentes con vehículos. Además, buscarán que se respeten los espacios para peatones, ciclistas, transporte público y personas con discapacidad, que se dé preferencia a peatones y ciclistas por ser más vulnerables, y que se cuiden las señales de tránsito. Por último, estas campañas deben salir en la radio y televisión públicas de la Ciudad de México y en las páginas de internet de las dependencias.
Texto oficial
Artículo 227.- La Secretaría coordinará con las dependencias y entidades correspondientes e impulsará la vinculación con el sector social y privado para el diseño e instrumentación de programas de educación vial y campañas de comunicación para difundir: La cortesía entre los usuarios de la vía; La promoción de la elección consciente del modo de transporte más eficiente, con menor costo y que responda a las necesidades de desplazamiento de cada usuario; Las externalidades negativas del uso desmedido del automóvil particular y sus consecuencias en la salud y el medioambiente; La utilización de modos de transporte activo para abatir el sedentarismo; El respeto a las reglas de circulación, así como las infracciones y sanciones contemplados en el Reglamento de tránsito y demás ordenamientos; Los riesgos que conlleva la utilización de vehículos motorizados en la incidencia de hechos de tránsito; El respeto a los espacios de circulación peatonal, ciclista y de transporte público, así como a los espacios reservados a las personas con discapacidad; La preferencia de paso de peatones y ciclistas; en razón de su vulnerabilidad; El significado y preservación de la señalización vial; y El cumplimiento de los programas de verificación y protección al medio ambiente. La promoción de la perspectiva de género en la cultura vial. Las campañas de comunicación en materia de educación vial, de manera enunciativa más no limitativa, deberán difundirse en el Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México, así como en las páginas electrónicas de las dependencias y entidades señaladas en el artículo 10 de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.