Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/228
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
228

Artículo 228 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la encargada de organizar los programas y actividades para enseñar a manejar mejor y cómo circular por las calles de forma segura. Su objetivo es que todos los que usan la vía pública —como peatones, ciclistas, automovilistas y motociclistas— conozcan sus derechos y obligaciones. Para lograrlo, trabajará junto con otras oficinas de gobierno, empresas de transporte, concesionarios, asociaciones civiles y grupos de ciudadanos. En pocas palabras, buscan que todos estemos mejor informados para convivir sin problemas en las calles.

Texto oficial

Artículo 228.- La Secretaría coordinará los programas y acciones necesarias en materia de capacitación vial y movilidad, que promuevan los derechos y obligaciones de todos los usuarios de la vialidad, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública, concesionarios, permisionarios, empresas, asociaciones y organismos de participación ciudadana.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.