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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/229
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
229

Artículo 229 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Movilidad es la que decide qué se enseña en los cursos de manejo para quienes quieren sacar su licencia o permiso por primera vez en la Ciudad de México. También lleva un control de todas las capacitaciones que se dan a los conductores y a los nuevos aspirantes. Y además, es la encargada de certificar que los aspirantes están listos para obtener su licencia o permiso para manejar.

Texto oficial

Artículo 229.- Será responsabilidad de la Secretaría definir los alcances y contenidos de los cursos de manejo para todo aquel que aspire a obtener por primera vez una licencia o permiso para conducir un vehículo motorizado en la Ciudad. Además, llevará un registro de la capacitación impartida a conductores y aspirantes a conductores y certificará a los aspirantes a obtener licencia o permiso de conducir en la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.