- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 230
Artículo 230 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del transporte) va a decidir cómo y con qué requisitos se darán cursos de manejo, seguridad vial y primeros auxilios. Estos cursos serán para quienes quieran sacar su licencia de manejo o permiso para cualquier vehículo con motor, y también para los choferes de transporte público. Además, habrá pláticas y cursos para niños y jóvenes, con el objetivo de enseñarles a moverse por la ciudad de forma segura y con respeto a hombres y mujeres por igual.
Texto oficial
Artículo 230.- La Secretaría establecerá los requisitos y mecanismos para la impartición de cursos teórico prácticos sobre seguridad, educación vial, cultura de la movilidad, cursos de manejo para aspirantes a obtener licencias o permisos para conducir cualquier vehículo motorizado, cursos de capacitación vial y primeros auxilios para personas operadoras o conductoras del servicio de transporte en todas sus modalidades; así como cursos, seminarios y conferencias dirigidas a jóvenes y niños, con el fin de promover y difundir en la comunidad, una cultura de educación vial y movilidad con perspectiva de género.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.