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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
230

Artículo 230 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del transporte) va a decidir cómo y con qué requisitos se darán cursos de manejo, seguridad vial y primeros auxilios. Estos cursos serán para quienes quieran sacar su licencia de manejo o permiso para cualquier vehículo con motor, y también para los choferes de transporte público. Además, habrá pláticas y cursos para niños y jóvenes, con el objetivo de enseñarles a moverse por la ciudad de forma segura y con respeto a hombres y mujeres por igual.

Texto oficial

Artículo 230.- La Secretaría establecerá los requisitos y mecanismos para la impartición de cursos teórico prácticos sobre seguridad, educación vial, cultura de la movilidad, cursos de manejo para aspirantes a obtener licencias o permisos para conducir cualquier vehículo motorizado, cursos de capacitación vial y primeros auxilios para personas operadoras o conductoras del servicio de transporte en todas sus modalidades; así como cursos, seminarios y conferencias dirigidas a jóvenes y niños, con el fin de promover y difundir en la comunidad, una cultura de educación vial y movilidad con perspectiva de género.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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