- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 231
Artículo 231 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia de tránsito de la Ciudad le pedirá a la Secretaría de Educación que incluya en los planes de estudio de kínder, primaria, secundaria y preparatoria clases, talleres o materias sobre cómo manejar seguro por las calles, cómo cuidarte al caminar o andar en bici, y cómo funciona el tráfico en la ciudad. Además, esta misma dependencia gestionará con las autoridades que corresponda abrir parques donde se enseñe seguridad vial en todas las alcaldías de la Ciudad de México. Así, desde chicos aprenderás a moverte con precaución y respeto en el transporte público, en bici o como peatón.
Texto oficial
Artículo 231.- La Secretaría promoverá ante la Secretaría de Educación, la incorporación aros planes de estudio de cursos, talleres o materias que contengan temas de seguridad vial, educación vial y movilidad urbana, en los niveles de preescolar, primaria, secundaria y nivel medio superior. Asimismo, la Secretaría promoverá ante las autoridades competentes, la apertura de parques de educación y seguridad vial en todas las alcaldías de la Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.