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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
231

Artículo 231 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia de tránsito de la Ciudad le pedirá a la Secretaría de Educación que incluya en los planes de estudio de kínder, primaria, secundaria y preparatoria clases, talleres o materias sobre cómo manejar seguro por las calles, cómo cuidarte al caminar o andar en bici, y cómo funciona el tráfico en la ciudad. Además, esta misma dependencia gestionará con las autoridades que corresponda abrir parques donde se enseñe seguridad vial en todas las alcaldías de la Ciudad de México. Así, desde chicos aprenderás a moverte con precaución y respeto en el transporte público, en bici o como peatón.

Texto oficial

Artículo 231.- La Secretaría promoverá ante la Secretaría de Educación, la incorporación aros planes de estudio de cursos, talleres o materias que contengan temas de seguridad vial, educación vial y movilidad urbana, en los niveles de preescolar, primaria, secundaria y nivel medio superior. Asimismo, la Secretaría promoverá ante las autoridades competentes, la apertura de parques de educación y seguridad vial en todas las alcaldías de la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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