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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/236
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
236

Artículo 236 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con otras oficinas del gobierno, te va a dar información sobre cómo están las calles y el transporte público. Puedes consultarla por internet, por teléfono o de forma directa. Van a hacer programas especiales para que puedas decidir rápidamente y con datos claros cómo moverte en tu día a día. Así, sabrás si hay tráfico, rutas de camiones o problemas en tu camino antes de salir. La idea es que no te agarren las prisas y llegues más tranquilo a donde necesites.

Texto oficial

Artículo 236.-La Secretaría en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública, brindará el servicio de información vial y de transporte público a través de medios electrónicos, de comunicación y de manera directa a la ciudadanía mediante la generación de programas creados para dicho fin con el objeto de garantizar que los ciudadanos tomen decisiones oportunas e informadas respecto a sus desplazamientos cotidianos.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.