Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/237
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
237

Artículo 237 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Movilidad, junto con Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente y las Alcaldías, va a crear programas para organizar el tráfico cerca de las escuelas. El chiste es evitar que se haga un desmadre de coches y que no haya accidentes viales. Para lograrlo, van a invitar a la comunidad escolar, como papás y maestros, a que participen como voluntarios para ayudar a ordenar la circulación. También van a promover que los niños usen el transporte escolar para que haya menos carros particulares. Todo esto, cada dependencia haciendo lo que le toca según sus facultades.

Texto oficial

Artículo 237.- La Secretaría en coordinación con Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Medio Ambiente y las Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones, establecerá programas de ordenamiento vial en entornos escolares con el fin de evitar congestionamientos y hechos de tránsito. Estos programas deberán involucrar de forma activa a la comunidad escolar a través de la participación de promotores voluntarios y de incentivar el uso del transporte escolar.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.