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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/241
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
241

Artículo 241 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Verificación Administrativa puede pedirte en tu casa, en tu negocio o hasta en la ruta donde trabajes que le muestres los papeles de tu concesión o permiso para revisar que todo esté en orden. También tiene derecho a solicitar información, documentos o cualquier cosa que necesite para hacer la revisión. Esto aplica para quien da servicios de transporte público, mercantil o privado, ya sea en camiones, taxis o similares. La revisión la pueden hacer en cualquier lugar donde estés dando el servicio, como terminales o bases.

Texto oficial

Artículo 241.- Para poder efectuar la revisión correspondiente, el Instituto podrá requerir a los prestadores del servicio público, mercantil y privado de transporte, ya sea en sus domicilios, establecimientos, rutas, bases de servicio, lanzaderas, terminales, cierres de circuito, centros de transferencia modal, en el lugar donde se encuentren prestando el servicio, que exhiban la documentación relacionada con la concesión o permiso otorgado, así como datos, informes, bienes y demás elementos necesarios.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.