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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/242
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
242

Artículo 242 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías pueden revisar que las cosas que se ponen en las calles (como semáforos, señales o topes) cumplan con las leyes y reglas. Para hacer esa revisión, pueden pedir a las personas o empresas que tienen permiso para instalar esos elementos que les entreguen datos técnicos y administrativos. También pueden solicitar información sobre cómo están de seguros, cómo los instalaron y cómo los mantienen en buen estado.

Texto oficial

Artículo 242.- A fin de comprobar que la infraestructura y elementos incorporados a la vialidad cumplan con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia, las Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones, podrán llevar a cabo la verificación de los mismos. En ejercicio de esta facultad podrán solicitara los titulares de autorizaciones, los datos e informes técnicos, administrativos y estadísticos, relacionados con las condiciones de seguridad, instalación, mantenimiento y conservación de los elementos duque se trate

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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