- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 243
Artículo 243 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un funcionario del gobierno (como de la alcaldía o del gobierno de la CDMX) quiera ir a revisar tu negocio, casa o local, tiene que seguir las reglas de un manual que se llama Ley de Procedimiento Administrativo. También debe cumplir con su Reglamento y otras leyes que apliquen. Esto significa que no pueden llegar así nomás, sin aviso o sin papeles. Para hacer una visita, necesitan una orden firmada por un jefe de la autoridad que tenga permiso para eso. Sin esa orden, la visita no es legal y no te pueden obligar a que los dejes pasar.
Texto oficial
Artículo 243.- Las visitas de verificación practicadas por la Administración Pública deberán sujetarse a las formalidades y procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Ninguna visita de verificación podrá realizarse sin orden de inspección o verificación de la autoridad competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.