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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/243
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
243

Artículo 243 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un funcionario del gobierno (como de la alcaldía o del gobierno de la CDMX) quiera ir a revisar tu negocio, casa o local, tiene que seguir las reglas de un manual que se llama Ley de Procedimiento Administrativo. También debe cumplir con su Reglamento y otras leyes que apliquen. Esto significa que no pueden llegar así nomás, sin aviso o sin papeles. Para hacer una visita, necesitan una orden firmada por un jefe de la autoridad que tenga permiso para eso. Sin esa orden, la visita no es legal y no te pueden obligar a que los dejes pasar.

Texto oficial

Artículo 243.- Las visitas de verificación practicadas por la Administración Pública deberán sujetarse a las formalidades y procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Ninguna visita de verificación podrá realizarse sin orden de inspección o verificación de la autoridad competente.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.