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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
244

Artículo 244 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Verificación Administrativa debe seguir las reglas que ya están escritas en varias leyes para poder hacer visitas de inspección, levantar actas, y resolver todo el proceso. Esas leyes son la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la CDMX, el Reglamento de Verificación Administrativa, la Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX y el Código de Procedimientos Civiles. En resumen, no puede inventar sus propios pasos, sino que debe cumplir con lo que ya marcan esas normas.

Texto oficial

Artículo 244.- El Instituto para la emisión de las órdenes de visita de verificación, ejecución del acta de visita de verificación, así como la substanciación y resolución del procedimiento de calificación, se sujetará a las disposiciones normativas que al efecto señalan la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, el Reglamento del Verificación Administrativa del Distrito Federal y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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