- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 245
Artículo 245 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede poner medidas urgentes para detener temporalmente un servicio si hay riesgo para los usuarios, siempre siguiendo lo que dice esta ley y otras reglas. Estas medidas son como "pausas forzosas" para evitar accidentes o daños. Ejemplo: si un transporte público no cumple con las reglas de seguridad, el Instituto lo puede parar de inmediato para proteger a la gente. Solo se aplican cuando sea necesario cuidar a los usuarios, no por capricho. La ley dice que primero debe garantizarse la seguridad, aunque eso signifique suspender el servicio.
Texto oficial
Artículo 245.- El Instituto podrá además implementar las medidas cautelares y de seguridad a efecto de impedir la prestación del servicio, garantizando la seguridad de los usuarios en términos de lo dispuesto en esta ley y los demás ordenamientos aplicables
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.