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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/246
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
246

Artículo 246 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede imponer multas o castigos después de terminar las inspecciones de verificación que tiene permitido hacer. Esas sanciones son las que ya vienen escritas en esta Ley y en su Reglamento, nada más.

Texto oficial

Artículo 246.- Como resultado del desahogo del procedimiento de las visitas de verificación, en el ámbito de su competencia, el Instituto aplicará las sanciones previstas en la presente Ley y su Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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