- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 246
Artículo 246 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede imponer multas o castigos después de terminar las inspecciones de verificación que tiene permitido hacer. Esas sanciones son las que ya vienen escritas en esta Ley y en su Reglamento, nada más.
Texto oficial
Artículo 246.- Como resultado del desahogo del procedimiento de las visitas de verificación, en el ámbito de su competencia, el Instituto aplicará las sanciones previstas en la presente Ley y su Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.