- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 247
Artículo 247 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para dar transporte (público, de carga o privado), estás obligado a entregar toda la documentación, datos o información que tenga que ver con ese permiso cuando las autoridades te lo pidan. Si te niegas a darlos o simplemente no obedeces, el Instituto o la Secretaría pueden castigarte con las sanciones que marca la ley. Además, las autoridades solo pueden pedirte esa información hasta tres veces por la misma falta; si después de eso sigues sin cumplir, pueden denunciarte ante un juez por desobedecer una orden legal.
Texto oficial
Artículo 247.- Los titulares de autorizaciones, así como los prestadores de los servicios público, mercantil y privado de transporte, están obligados a proporcionar la documentación, datos, información y demás elementos que sean inherentes a la naturaleza de la concesión o permiso otorgados, y en el supuesto de negativa o desobediencia, el Instituto y la Secretaría podrán imponer las sanciones y medidas previstas en esta Ley conforme a los procedimientos señalados por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En ningún caso, las autoridades competentes de la Administración Pública formularán más de tres requerimientos por una omisión y una vez agotados los actos de requerimiento, se pondrán los hechos en conocimiento de autoridad competente, afín de que proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.