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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/248
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
248

Artículo 248 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los inspectores del gobierno hacen una visita para verificar que todo está en orden (por ejemplo, en un negocio) y encuentran pruebas de que se cometió un delito, las autoridades deben presentar una denuncia formal ante el Ministerio Público. Esto significa que no pueden quedarse callados ni pasar por alto lo que vieron, sino que tienen la obligación de avisar a las autoridades penales para que investiguen. La denuncia se hace siguiendo las reglas de esta ley y otras leyes que aplican.

Texto oficial

Artículo 248.- Si de las visitas de verificación, se desprendiera la posible comisión de un delito, las autoridades de la Administración Pública deberán querellarse y/o entablar las denuncias correspondientes en términos de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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