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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/249
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
249

Artículo 249 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando la autoridad quiera revisar o inspeccionar vehículos en caminos o carreteras federales que estén dentro de la Ciudad de México, tiene que hacerlo siguiendo lo que esté escrito en los acuerdos entre el gobierno federal y el de la ciudad. También debe respetar todas las leyes que sean aplicables. En otras palabras, no pueden hacer revisiones al ahí se va, sino que deben seguir las reglas acordadas.

Texto oficial

Artículo 249.- La inspección y verificación en las vías federales ubicadas dentro del territorio del Distrito Federal, se sujetarán a lo establecido en los convenios respectivos y acordes con las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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