- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 249
Artículo 249 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando la autoridad quiera revisar o inspeccionar vehículos en caminos o carreteras federales que estén dentro de la Ciudad de México, tiene que hacerlo siguiendo lo que esté escrito en los acuerdos entre el gobierno federal y el de la ciudad. También debe respetar todas las leyes que sean aplicables. En otras palabras, no pueden hacer revisiones al ahí se va, sino que deben seguir las reglas acordadas.
Texto oficial
Artículo 249.- La inspección y verificación en las vías federales ubicadas dentro del territorio del Distrito Federal, se sujetarán a lo establecido en los convenios respectivos y acordes con las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.