- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 250
Artículo 250 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si manejas un carro en la Ciudad de México y no tienes un seguro de daños a terceros vigente, te pueden multar. La multa es de entre 20 y 40 veces la Unidad de Medida (que vale como 108.57 pesos en 2025), o sea, unos 2,171 a 4,343 pesos. Si eres el dueño del coche, tienes 45 días naturales para contratar ese seguro. Si en ese plazo llevas la póliza a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, te cancelan la multa.
Texto oficial
Artículo 250.- Por conducir vehículos motorizados en vialidades de la Ciudad que no cuenten con seguro de responsabilidad civil vigente que garantice daños a terceros, se sancionará con multa de veinte a cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente. Para el caso de propietario del vehículo particular tendrá cuarenta y cinco días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana durante el término anterior, le será cancelada la multa;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.