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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/250
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
250

Artículo 250 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas un carro en la Ciudad de México y no tienes un seguro de daños a terceros vigente, te pueden multar. La multa es de entre 20 y 40 veces la Unidad de Medida (que vale como 108.57 pesos en 2025), o sea, unos 2,171 a 4,343 pesos. Si eres el dueño del coche, tienes 45 días naturales para contratar ese seguro. Si en ese plazo llevas la póliza a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, te cancelan la multa.

Texto oficial

Artículo 250.- Por conducir vehículos motorizados en vialidades de la Ciudad que no cuenten con seguro de responsabilidad civil vigente que garantice daños a terceros, se sancionará con multa de veinte a cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente. Para el caso de propietario del vehículo particular tendrá cuarenta y cinco días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana durante el término anterior, le será cancelada la multa;

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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