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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/253
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
253

Artículo 253 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vuelves a cometer la misma falta después de que ya te hayan sancionado, el gobierno puede ponerte una multa más cara. Esa multa extra puede ser de entre la mitad y el total del castigo original, según qué tan grave sea la infracción, cómo la hiciste y tu situación personal.

Texto oficial

Artículo 253.- En caso de reincidencia, la Administración Pública podrá imponer una multa que oscilará entre el cincuenta por ciento y el cien por ciento adicional de las cuantías señaladas, de acuerdo con la gravedad de la infracción, las circunstancias de ejecución y las condiciones del infractor.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.