- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 253
Artículo 253 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vuelves a cometer la misma falta después de que ya te hayan sancionado, el gobierno puede ponerte una multa más cara. Esa multa extra puede ser de entre la mitad y el total del castigo original, según qué tan grave sea la infracción, cómo la hiciste y tu situación personal.
Texto oficial
Artículo 253.- En caso de reincidencia, la Administración Pública podrá imponer una multa que oscilará entre el cincuenta por ciento y el cien por ciento adicional de las cuantías señaladas, de acuerdo con la gravedad de la infracción, las circunstancias de ejecución y las condiciones del infractor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.