Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/254
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
254

Artículo 254 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los camiones, combis, taxis o vehículos de carga pueden ser detenidos y llevados al corralón por varias razones. Por ejemplo, si no tienen permiso para dar servicio, les faltan placas, no tienen seguro o no pasaron la verificación. También aplica si el chofer no trae licencia, maneja en estado de ebriedad o drogado, cobra de más, usa una ruta no autorizada o modifica el vehículo sin permiso. En todos esos casos, la autoridad puede quitarles el vehículo, además de las multas que ya existan.

Texto oficial

Artículo 254.- Independientemente de las sanciones previstas en los artículos que anteceden, las unidades de transporte público, privado, mercantil de pasajeros y de carga, serán impedidas de circular y remitidas a los depósitos vehiculares, porras siguientes causas: No contar con la concesión o permiso para realizar el servicio de transporte, según corresponda; Por falta de una o ambas placas, excepto que cuenten con el comprobante vigente de reposición o con el acta levantada ante el agente del Ministerio Público, cuya fecha no sea mayor a cinco días de antelación; No haber acreditado la revista vehicular en el término fijado por la Secretaría, o no portar la póliza de seguro vigente; Prestar el servicio público fuera de la ruta concesionada o hacer base y/o lanzadera en lugar no autorizado; Alterar las tarifas vigentes, carecer de taxímetro, no usarlo o traerlo en mal estado; Cuando el conductor no porte licencia, no sea la que corresponda al tipo de vehículo o se encuentre vencida; Alterar en cualquier forma el diseño, estructura y construcción original de las unidades destinadas al servicio, sin aprobación expresa y por escrito de la Secretaría; No haber respetado las restricciones a la circulación; y Cuando el conductor se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, enervantes o cualquier otra sustancia tóxica.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.