- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 255
Artículo 255 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La policía de tránsito puede usar cámaras, radares o sistemas de foto-multas para comprobar que cometiste una infracción de tránsito. Pero antes de que te llegue la multa, un agente de tránsito debe revisar y confirmar que sí cometiste la falta. Después de eso, te tienen que avisar oficialmente a ti, como conductor, o al dueño del carro. O sea, no te pueden multar solo porque una máquina lo dijo, tiene que checarlo una persona.
Texto oficial
Artículo 255.- Para la aplicación de sanciones a las normas de circulación contenidas en el presente capítulo y en el reglamento de tránsito, seguridad ciudadana podrá utilizar equipos y sistemas tecnológicos para acreditar las infracciones cometidas. Las infracciones registradas por estos medios deberán ser calificados por agentes de tránsito y se deberá procederá la notificación al infractor y/o propietario del vehículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.