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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
256

Artículo 256 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta contra esta ley, por ejemplo si no respetas lo que dice una resolución sobre el impacto de movilidad o las reglas de operación de estacionamientos públicos, te van a multar o sancionar según lo que diga el Reglamento y otras normas. La autoridad encargada será quien aplique la sanción, y para decidir qué tan fuerte es el castigo, va a tomar en cuenta dos cosas: qué tan grave fue la falta que cometiste y si ya habías hecho lo mismo antes (eso es la reincidencia).

Texto oficial

Artículo 256.- Las infracciones por la violación a los preceptos de esta Ley, a lo contenido en la resolución administrativa en materia de impacto de movilidad, así como de operación de estacionamientos públicos, se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Las sanciones que resulten por la violación a la presente Ley, serán aplicadas por la autoridad competente tomando en cuenta: La gravedad de la infracción; La reincidencia. CAPÍTULO III DE LOS RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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